Indemnización por accidentes de trabajo en el mar y en el puerto

Los estibadores y los trabajadores portuarios manejan equipos y cargas pesadas y, por consiguiente, se enfrentan a muchos riesgos en el curso de su trabajo. Pueden resultar lesionados por accidentes con carretillas elevadoras y grúas, incendios y explosiones, caídas, daños por aplastamiento debido a una carga mal sujeta, y muchos otros peligros en el lugar de trabajo. Las lesiones por esfuerzo repetitivo y las lesiones de espalda, por ejemplo, son muy comunes entre los trabajadores portuarios y de la estiba como resultado de las tensiones persistentes al mover cargas pesadas.

En reconocimiento de estos peligros, el gobierno de EE.UU. aprobó la Ley de Indemnización de los Trabajadores Marítimos y Portuarios (LHWCA), una ley federal que proporciona específicamente beneficios a los trabajadores marítimos que trabajan en o cerca de las aguas navegables de los Estados Unidos.

Sin embargo, la LHWCA es una ley compleja que ha sido modificada y actualizada varias veces desde que se promulgó por primera vez en 1927. Hay muchas excepciones y matices importantes que afectan a cómo y cuándo se indemnizará a un trabajador marítimo lesionado.

¿Quién está cubierto por la LHWCA?

Para tener derecho a una indemnización en virtud de la LHWCA, la función del trabajador lesionado debe estar relacionada principalmente con el agua o el transporte marítimo. Las áreas de trabajo que se califican como relacionadas con el agua incluyen muelles, embarcaderos, diques secos, puentes, astilleros, terminales de embarque, puertos, vías de construcción y ferrocarriles marítimos.

Los tipos de funciones que se cubren implican la carga, descarga, reparación o construcción de un buque acuático, incluyendo:

  • Estibadores
  • Estibadores
  • Damas de la costa
  • Trabajadores de los astilleros
  • Reparadores de barcos
  • Constructores de barcos
  • Rompedores de barcos
  • Trabajadores de la construcción del puerto

La tripulación real de una embarcación, como los capitanes, los primeros oficiales, los maquinistas y otros, no están cubiertos por la LHWCA. Tampoco el personal administrativo y los oficinistas de las empresas marítimas.

Hay muchas otras funciones que pueden tener lugar cerca de las vías fluviales de Estados Unidos que también están exentas, entre ellas:

  • Empleados de puntos de venta
  • Empleados del puerto deportivo que no se dedican a la construcción o el mantenimiento de embarcaciones
  • Particulares que construyen una embarcación de recreo de menos de 65 pies de eslora
  • Empleados de la acuicultura

Además, la ley no es aplicable a los empleados estatales o federales. Sin embargo, los civiles que trabajan en las bases militares estadounidenses pueden estar cubiertos.

¿Qué prestaciones ofrece la LHWCA?

El Departamento de Trabajo exige a todos los empresarios del sector marítimo que contraten un seguro de compensación de los trabajadores de la estiba y el puerto (normalmente a través de un proveedor de seguros privado) para todos sus empleados cuyo trabajo esté relacionado con el agua.

Esa cobertura puede pagar:

  • Pérdida de salario por falta de trabajo
  • Pago de los gastos médicos razonables y necesarios
  • Reembolso de los gastos de viaje relacionados con el tratamiento médico
  • Rehabilitación profesional
  • Prestaciones por fallecimiento y gastos de sepelio

La LHWCA da derecho a los trabajadores marítimos a una indemnización temporal equivalente a dos tercios de su salario medio semanal mientras reciben tratamiento médico por su lesión laboral. Si han sufrido una lesión grave que ha dañado permanentemente una parte del cuerpo, tienen derecho a una indemnización por la pérdida de uso o la desfiguración de esa parte del cuerpo, o a dos tercios de la pérdida de salario o de la capacidad de ganancia.

Prestaciones por discapacidad

La LHWCA define cuatro tipos de prestaciones por incapacidad:

  1. Total temporal
    El trabajador marítimo no puede desempeñar ninguna función mientras se recupera.
  2. Temporal Parcial
    El trabajador marítimo puede realizar tareas limitadas mientras se recupera.
  3. Total permanente
    El trabajador marítimo se ha recuperado de su lesión inmediata y ha alcanzado la permanencia médica, pero ya no puede trabajar.
  4. Parcial permanente
    El trabajador marítimo se ha recuperado de su lesión inmediata y ha conseguido la permanencia médica, pero sólo puede desempeñar un papel limitado en el futuro.

La determinación de si un trabajador marítimo está incapacitado de forma permanente o temporal corresponde a su médico tratante. La permanencia médica se consigue cuando el paciente alcanza la máxima mejoría en su recuperación.

Si después de alcanzar la permanencia, el individuo todavía puede volver a su función original, puede tener derecho a la incapacidad total permanente. Si pueden volver a desempeñar un papel o una forma de empleo alternativos, pueden optar a las prestaciones por incapacidad permanente parcial.

Servicios de Rehabilitación Profesional

Una vez que un trabajador marítimo lesionado ha alcanzado la permanencia médica, puede solicitar la rehabilitación profesional en virtud de la LHWCA, que son servicios que ayudan a las personas parcialmente discapacitadas a adquirir nuevas habilidades laborales o a adaptarse a su trabajo actual a pesar de su nueva discapacidad.

Requisitos y plazos de notificación

La LHWCA exige que los empleados marítimos que se hayan lesionado en el trabajo notifiquen la lesión a sus empleadores en un plazo de 30 días. La ley también exige que se presente una reclamación formal de prestaciones ante el Departamento de Trabajo en el plazo de un año a partir de la fecha de la lesión.

Haga valer sus derechos bajo la LHWCA

Las prestaciones debidas a un trabajador marítimo lesionado deberían ser proporcionadas voluntariamente por su empleador, pero, por desgracia, a veces los empleadores y sus compañías de seguros tardan en actuar, o intentan limitar el acceso de un trabajador marítimo a la indemnización a la que tiene derecho. Un abogado con experiencia sabrá cómo navegar por las complejidades de la LHWCA, asegurándose de que se presten el tratamiento y las prestaciones adecuadas.

Pond Lehocky Giordano toma todos los casos de LHWCA en una base de contingencia y no acepta ningún honorario a menos que la reclamación sea exitosa. Además, en virtud de la LHWCA, si un empleador marítimo se ve obligado a contratar a un abogado para recibir sus beneficios completos y gana su caso, su empleador está obligado a pagar los honorarios del abogado del empleado.

Si usted es un trabajador marítimo y ha sufrido una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo y necesita un abogado para asegurar la compensación bajo la Ley de Compensación de Trabajadores Marítimos y Portuarios, Pond Lehocky Giordano ofrece una consulta completamente gratuita. Para más información, llame al 1-800-568-7500 o rellene el formulario de esta página.

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